Donaciones en tiempos de catástrofe

En situaciones de catástrofe, como incendios forestales, terremotos o inundaciones, es común que personas y empresas quieran colaborar rápidamente con ayuda económica o entrega de bienes. Sin embargo, desde el punto de vista tributario, las donaciones en Chile tienen reglas específicas que es importante conocer para evitar contingencias futuras.

Para que una donación pueda acceder a beneficios tributarios y no genere observaciones por parte del Servicio de Impuestos Internos , esta debe realizarse a instituciones autorizadas por la ley, tales como fundaciones, corporaciones, organismos públicos o entidades especialmente habilitadas para recibir aportes en contextos de emergencia. En muchos casos, además, deben emitir certificados de donación válidos para respaldar tributariamente la operación.

Cuando una empresa realiza donaciones directamente a personas particulares afectadas por una catástrofe, sin cumplir con los mecanismos legales establecidos, pueden generarse riesgos tributarios importantes. Por ejemplo, el gasto podría ser rechazado tributariamente, afectando la determinación de la renta líquida imponible y generando el pago adicional del impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Asimismo, si no existe documentación suficiente que acredite el destino y finalidad de los recursos entregados, el Servicio de Impuestos Internos podría cuestionar la operación, especialmente cuando se trata de montos elevados o entregas reiteradas.

Por ello, aunque en contextos de emergencia la prioridad suele ser ayudar con rapidez, resulta fundamental canalizar las donaciones a través de instituciones autorizadas y mantener un adecuado respaldo documental. En materia tributaria, la solidaridad también requiere planificación y cumplimiento normativo.